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A continuación, exponemos las novedades del mes de noviembre:
- Ley 337 de 14 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial No. 29662-A de la misma fecha, lunes 14 de noviembre de 2022.
Esta Ley establece medidas tributarias y modifica artículos del Código Fiscal y el Código de Procedimiento Tributario de Panamá para propiciar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Entre las medidas tributarias que prevé, tenemos:
- Se crean y regulan los acuerdos de pago extraordinarios ante la Dirección General de Ingresos.
- Nuevamente se prorroga la entrada en vigencia de la mayoría de los artículos del Código de Procedimiento Tributario de Panamá, hasta el 1 de enero de 2024.
- Se instaura una mesa técnica bajo la coordinación de la Dirección General de Ingresos para presentar al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de propuestas de adecuación y/o modificaciones al Código de Procedimiento Tributario.
- Se extiende la amnistía tributaria hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Los Acuerdos de Pagos Extraordinarios por actos emanados de la Dirección General de Ingresos.
- Se trata de un mecanismo alterno de carácter temporal voluntario y de mutuo consentimiento que permitirá el pago de las obligaciones tributarias que dimanen de los procesos de fiscalización o actos emanados de la DGI, a instancia o solicitud del contribuyente, por obligaciones tributarias cuyo valor nominal sea superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00); y solo podrá instarse por el contribuyente antes del 31 de diciembre de 2022.
- La formalización del Acuerdo interrumpe el plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para el cobro de las obligaciones tributarias.
- Las disposiciones de la Ley 337 de 2022 en lo que atañe a estos acuerdos, son de orden público e interés social, por lo que se podrán aplicar retroactivamente a actos emanados de la DGI con antelación a su vigencia.
- Pueden beneficiarse con estos acuerdos todos los contribuyentes cuyo RUC esté vigente, siempre que no estén siendo investigados o condenados por evasión o defraudación fiscal.
- Serán objeto de estos acuerdos, las obligaciones tributarias que sean liquidadas, en etapa extraprocesal o intraprocesal, a favor del tesoro nacional, e incluirán el valor nominal, intereses, multas y recargo.
- El acto administrativo que ponga fin al proceso de Acuerdo de pago extraordinario, por incumplimiento, será irrecurrible.
- Notificación Personal.
Todas las resoluciones que, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 76 de 2019, deban notificarse personalmente, se entenderán notificadas personalmente a través de la utilización de medios electrónicos, especialmente cuando se remitan al correo electrónico informado por el contribuyente en su RUC.
- Exoneración de tasas únicas a sociedades que se disuelvan a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Se ha autorizado al director general de ingresos a exonerar a todos las sociedades que, estando en condición de morosidad de la tasa única, presenten ante la DGI la intensión de disolverse en el Registro Público.
Esta condonación abarcaría todas las tasas únicas adeudadas y los recargos causados, con excepción de la tasa única correspondiente al último periodo fiscal.
Ahora, se establece como plazo para la actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), a más tardar el día 31 de octubre de 2022.
- Alivio tributario postpandemia - Impuesto de Inmuebles, sea persona natural o jurídica.
Se introduce un parágrafo transitorio al artículo 786 del Código Fiscal, previendo un descuento del 15% del monto anual de Impuesto de Inmuebles para los periodos fiscales 2023 y 2044, siempre que se pague el monto total del impuesto anual durante el primer cuatrimestre, a más tardar el último día del mes de abril de cada uno de estos años.
- Certificado de Fomento Industrial (modificación del artículo 33 de la Ley 76 de 2009).
A los certificados de fomento industrial previamente emitidos y que hayan vencido a la fecha de vigencia de esta Ley 337 de 2022, cuyo vencimiento era a los 10 años de emisión, por efectos de la pandemia COVID-19, se les extiende una vigencia de 12 años contados desde su fecha de emisión.
- Amnistía tributaria.
Se ha modificado el artículo 5 de la Ley 99 de 2019, extendiéndose la amnistía tributaria hasta el 31 de diciembre de 2022, si el pago se realiza entre la entra en vigencia de la Ley 337 de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, se condonarán hasta el 100% de los interés y recargos.
- Exoneración de hasta el 60% de las multas.
Se ha modificado el artículo 14 de la Ley 228 de 2021, permitiendo que la DGI pueda exonerar hasta al 60% del valor nominal de todas multas, siempre que se paguen de contado a antes del 31 de diciembre de 2022, y que:
- Las obligaciones en condición de morosidad no sean objeto de un arreglo de pago formalizado con la DGI, producto de los procesos de amnistía aprobados entre de 2019 y 2021.
- Que el contribuyente no se encuentre investigado por la presunta comisión de evasión o defraudación fiscal.
- Interrupción de las normas de prescripción de tributos.
A las obligaciones liquidas y exigibles, que se encuentren en condición de morosidad a la entrada en vigencia de la Ley 337 de 2022, que no sean regularizadas, se les podrá aplicar el artículo 736 del Código Fiscal, es decir, el cobro coactivo.
El artículo 35 de la Ley 337 de 2022 ha dispuesto que todas las obligaciones que se encuentren líquidas, exigibles, en condición de morosidad, a la entrada de vigor de esta Ley, y que no sean regularizadas mediante cancelación y/o acuerdos de pago, se considerarán interrumpidos los términos para la aplicación de los artículos 737 y 791, el parágrafo 18 del artículo 1057-V, y demás artículos relativos a la prescripción de tributos del Código Fiscal.
- Condonación de tasas únicas 2020 y 2021 de personas jurídicas que posean bienes inmuebles en Panamá.
Se condonarán las tasas únicas de las personas jurídicas que posean bienes inmuebles en Panamá, correspondientes a los períodos fiscales 2020 y 2021, las multas y recargos, previa solicitud, siempre que la persona jurídica pague la tasa única del período en curso 2022.
Para la aplicación de esta condonación, los bienes inmuebles deben encontrarse paz y salvo en sus pagos ante la administración tributaria o formalizar el arreglo de pago correspondiente.
- Disposiciones de la Administración Tributaria - DGI.
- Modificación al procedimiento a seguir para la concertación de Convenios de Pago para la cancelación de obligaciones tributarias morosas.
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó al Resolución N°201-6688 de 13 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial NQ29662 de 14 de noviembre de 2022, mediante la cual modificó la Resolución N°201-2578 de 3 de mayo de 2017, que aprobó el Texto Único del procedimiento a seguir en la concertación de Convenios de Pagos para la cancelación de las obligaciones tributarias morosas de competencia de la DGI.
Así, se ha modificado el artículo 10 de la Resolución N°201-2578 de 3 de mayo de 2017, en lo que atañe a la delegación de facultades (autorización) según montos, plazos y condiciones generales de los Convenios de Pagos, en los siguientes funcionarios.
MONTO
PLAZOS
% MINIMO DE ABONO
AUTORIZACION
500.00 a
1,000.00
Hasta 6 MESES
20
JEFE DE SECCION COBRO PROVINCIAL
1,000.01 a 5,000.00
a Hasta 24 meses
20
JEFE DE SECCION COBRO PROVINCIAL
5,000.01 a 10,000.00
Hasta 36 meses
20
JEFE DE SECCION COBRO PROVINCIAL
10,00.01 a 50,000.00
Hasta 48 meses
20
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COBRANZA
50,000.01 en adelante
Hasta 60 meses
20
SUBDIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
Para que una solicitud de convenio de pago pueda ser aprobada, el contribuyente deberá pagar el porcentaje indicado, del monto total del convenio, atendiendo lo plasmado en el cuatro anterior.
No obstante, el director general de Ingresos, podrá autorizar plazos y porcentajes de abono inicial distintos a los establecidos en el cuadro anterior, tomando en consideración las condiciones del deudor, el monto adeudado, y las garantías que ofrezca.
Las solicitudes de aprobación de los convenios de pago podrán ser presentadas a través de la página web de la DGI dgi.mef.gob.pa sin aportar requisitos y presencial, presentando lo requisitos enunciados en el artículo modificado.
Por otra parte, se ha modificado el artículo 12 de la referida Resolución N°201-2578 de 3 de mayo de 2017, en el sentido de que, en el evento que el contribuyente desee que se le expida un certificado de paz y salvo, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11, tendrá que ofrecer garantías colaterales que le permitan a la administración tributaria el cobro efectivo del impuesto de que se trate, que podrán consistir en: Garantías emitidas por empresas bancarias o financieras; fianzas de cumplimiento emitidas por compañías de seguro; solvencia económica comprobada a través de referencia bancaria, entre otras.}
- Modificación del artículo 3 de la Resolución N°201-0354 de 13 de enero de 2015, que regula las solicitudes de Certificados de Residencia Fiscal para las personas naturales y jurídicas en Panamá.
La Dirección General de Ingresos del MEF emitió la Resolución N°201-8433 de 18 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial N°29672-A de 29 de noviembre de 2022, por la cual modifica únicamente artículo 3 de la Resolución N°201-0354 de 13 de enero de 2015, que regula las solicitudes de Certificados de Residencia Fiscal para las personas naturales y jurídicas en Panamá.
La modificación consiste en que ha adicionado como documentos que deben adjuntarse con la solicitud, “Certificación original de Movimiento migratorio de entradas y salidas a territorio panameño otorgado por el Servicio Nacional de Migración a favor del solicitante de la residencia fiscal, en el caso de las personas naturales” (ahora numeral 5 de la documentación que debe acompañar la solicitud de Certificado de Residencia Fiscal.
Por otra parte, se ha eliminado el requisito contenido en el numeral 3 de la documentación que debía acompañar la solicitud, referente a la exigibilidad para los nacionales de aportar también copia de las generales de su pasaporte.
- Disposiciones del Órgano Ejecutivo.
- Exclusión del cargo de la sobretasa equivalente al 1% del FECI.
El Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Decreto Ejecutivo N°39 de 21 de noviembre de 2022, publicado en la Gaceta Oficial N°296688 de 22 de noviembre de 2022, que reglamenta el procedimiento para la exclusión del cargo de la sobretasa equivalente al 1% del FECI, aplicable a los contratos de préstamos, líneas de crédito o factoring, previsto en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 4 de 1994.
Este procedimiento de exclusión de la sobre tasa del 1% del FECI está aplica para aquellos prestamos, líneas de créditos o factoring destinados a financiar, parcial o totalmente, la ejecución de contratos adjudicados de obra, bienes y/o servicios que realizan empresas contratistas del Estado, en cumplimiento con la Ley 34 de 2008 de Responsabilidad Social Fiscal y que representen el interés social, siempre que el contratista cuente con respaldo financiero.
Corresponderá a la Dirección General de Ingresos del MEF emitir la Resolución que resuelva la exclusión de esta sobretasa, según los criterios de la Ley 4 de 1994 y la presente reglamentación, para lo cual, el contratista deberá presentar una solicitud a la administración tributaria, acompañada de los requisitos enumerados en el Decreto Ejecutivo N°39 de 21 de noviembre de 2022
Se modifican los artículos del Código de Procedimiento Tributario que regulan las formas de notificación y la notificación personal (artículos 100 y 101) para estipular como notificaciones personales las notificaciones realizadas por correo electrónico a través de las direcciones de correos registrados por los contribuyentes en el RUC.
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- Elías Solís González