- Modificaciones a la categoria migratoria de residente permanente por razones economicas.
- Novedades en materia de contrataciones públicas.
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- Modificaciones a la categoría migratoria de residente permanente por razones económicas
El Decreto Ejecutivo n°. 109 de 13 de octubre de 2022, promulgado en la Gaceta Oficial n°. 29,643-A, reforma el Decreto Ejecutivo n°. 722 de 15 de octubre de 2020 que crea dentro de la categoría de residente permanente por razones económicas, la subcategoría de residente permanente en calidad de inversionista calificado.
La principal ventaja introducida por el citado decreto es la extensión del plazo transitorio de 24 meses a 48 meses, para optar por la categoría de permiso de residencia permanente en calidad de inversionista calificado con una inversión mínima en bienes inmuebles por la suma liquida de trescientos mil balboas (B/.300,000.00).
En consecuencia, este beneficio regulado de manera transitoria en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo n°. 722 de 2020, se extiende por dos años adicionales, teniendo plena vigencia hasta el 15 de octubre de 2024.
- Reglamentación de la fianza de la acción de reclamo en proyectos de Asociaciones Público-Privadas.
La Dirección General de Contrataciones Públicas a través de la Resolución n°. 1284-2022, de 14 de octubre de 2022, reglamenta la fianza de acción de reclamo a ser presentada a partir del segundo informe de evaluación que emita la comisión evaluadora dentro de los actos de pre- calificación y/o licitación ante dicha dirección, para los proyectos de las Asociaciones Público- Privadas, para garantizar por parte de las personas naturales o jurídicas que interpongan la acción de reclamo, los perjuicios y las lesiones que se pudieran causar
Entre los aspectos regulados para dichas fianzas, podemos destacar:
- Su monto se fija en 10% del valor o monto total de la inversión estimada establecida por la entidad licitante en el pliego de cargos.
- Su vigencia será durante el plazo de resolución de la acción de reclamo por la Dirección General de Contrataciones Públicas o por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, pero en ningún caso su vigencia será superior a un año, contado a partir de su presentación.
- El procedimiento establece como debe presentarse la fianza y como se procede a su devolución si la acción de reclamo es favorable al recurrente.