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Boletín Informativo Septiembre 2022

Seguidamente, exponemos las novedades del mes de septiembre:

I. Resoluciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
  1. Nuevo Procedimiento para Reconocimiento de Créditos Fiscales por retenciones del ITBMS.
 
 
La Dirección General de Ingresos (DGI) dictó la Resolución N°201-5107 de 15 de julio de 2022, publicada en la G.O. N°29616 de 06 de septiembre de 2022, que regula el procedimiento para el reconocimiento de créditos fiscales, generados por las retenciones del ITBMS, efectuadas por los agentes de retención designados por la DGI mediante D.E. N°84 de 2005 y sus modificaciones.
 
Este crédito es reconocido a personas naturales o jurídicas que sean objeto de retención (retenidos) o a los agentes de retención del ITBMS.
 
También se podrá reconocer el crédito a las sociedades sin personalidad jurídica, reconocidas en el artículo 490 del Código de Comercio.
 
Esta Resolución establece los requisitos de forma y fondo para la presentación de la solicitud de reconocimiento del crédito fiscal.
 
  1. Nuevo Procedimiento para Reconocimiento de Créditos Fiscales por retenciones del ITBMS y su aplicación mediante cesión de crédito.
 
En concordancia con el procedimiento de Reconocimiento de Crédito Fiscal por retenciones del ITBMS, antes enunciado, la Dirección General de Ingresos (DGI) también ha dictado la Resolución N°201-5108 de 15 de julio de 2022, también publicada en la G.O. N°29616 de 06 de septiembre de 2022, que regula el procedimiento para el reconocimiento de créditos fiscales, generados por las retenciones del ITBMS, efectuadas por los agentes de retención designados por la DGI mediante D.E. N°84 de 2005 y sus modificaciones; y su aplicación mediante cesión de crédito.
 
Este crédito es reconocido a personas naturales o jurídicas que sean objeto de retención (retenidos) o a los agentes de retención del ITBMS.
 
También se podrá reconocer el crédito a las sociedades sin personalidad jurídica, reconocidas en el artículo 490 del Código de Comercio.
 
La Resolución N°201-5108 de 15 de julio de 2022, establece los requisitos de forma y fondo para la presentación de la solicitud de reconocimiento del crédito fiscal.
 
Una vez reconocido, podrá ser aplicado a otros contribuyentes mediante cesión de crédito fiscal, con saldos pendientes en sus obligaciones tributarias, previo acuerdo entre las partes.
 
Así, se deja sin efecto la Resolución N°.201-5006 de 17 de agosto de 2020.
 
  1. Nueva extensión del plazo para actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
 
La Dirección General de Ingresos dictó la Resolución N°201-6687 de 13 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial N°29623-B de 15 de septiembre de 2022, mediante la cual se extiende el plazo que establece la obligación para la actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), dispuesto por la Resolución N°201-4393 de 21 de junio de 2022, modificada por la Resolución N°201-5297 de 21 de julio de 2022.
 
Ahora, se establece como plazo para la actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), a más tardar el día 31 de octubre de 2022.
 
  1. Se crea categoría Gran Contribuyente dentro de la Dirección General de Ingresos.
 
Con la Resolución N°201-6990 de 23 de septiembre, publicada en la Gaceta Oficial N°29633-B de 29 de septiembre de 2022, la Dirección General de Ingresos, en su rol de administración tributaria, ha creado la categoría de “Gran Contribuyente” para la clasificación de las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que reúnan alguno de los siguientes presupuestos o parámetros, conforme a los datos obtenidos por el sistema tributario e-tax 2.0 del periodo fiscal anterior al año en curso:
 
  • Contribuyentes con ingresos mayores o iguales a B/. 25,000,000.00 y renta neta gravable superior a B/. 1,000,000.00, o
  • Contribuyente con activos mayores a B/. 100,000,000.00 y renta neta gravable superior a B/. 1,000,000.00, o
  • Contribuyentes que, de manera acumulada, anualmente realicen pagos en concepto de tributos directos o indirectos, superiores a B/. 1,700,000.00.
 
La actualización de los contribuyentes caracterizados como Gran Contribuyente será realizada anualmente por la DGI.
 
Esta categoría ha sido creada con el propósito de optimizar los medios de operación; canales de atención y asistencia de los trámites, consultas, obligaciones y derechos de carácter impositivo de los contribuyentes.

II. Disposiciones del Órgano Ejecutivo.
 
  1. Reglamentación de la Ley 23 de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y se dictan otras disposiciones.
 
El Órgano Ejecutivo dictó el Decreto Ejecutivo N°35 de 06 de septiembre de 2022, publicado en la Gaceta Oficial N°29616-A de 06 de septiembre de 2022, que reglamenta la aludida Ley 23 de 2015 y sus modificaciones.
 
La reglamentación establece un glosario de términos para la mejor comprensión de los conceptos que utiliza esta ordenanza ejecutiva, tales como control efectivo final; dirección; medidas pertinentes a la debida diligencia; perfil financiero; perfil transaccional; renuencia; y sujetos obligados.
 
Fija los criterios para determinar la posición, control o influencia significativa que deberán seguir los sujetos obligados para identificar y tomar las medidas razonables para verificar la identidad de sus clientes y beneficiario final.
 
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, determina las facultades de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo; las atribuciones de los Organismos de Supervisión; y las medidas básicas de debida diligencia del cliente en caso de persona natural y persona jurídica.
 
Además, desarrolla lo atinente a aplicación de las medidas de debida diligencia simplificada y ampliada o reforzada, entre otras regulaciones.
 

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