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Boletín Informativo Agosto 2022

  1. Novedades legislativas
  2. Otras regulaciones de interes
  3. Jurisprudencia en materia tributaria
  1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

A continuación, exponemos una síntesis de las principales normativas promulgadas durante el mes de agosto de 2022.

 

  1. Ley 316 de 18 de agosto de 2022: ley de conflicto de interés en la función pública

Mediante esta ley se regula situaciones de conflicto de interés en la función pública y se establecen medidas para su prevención. 

Se señala que existe el conflicto de interés cuando una situación actual o potencial de quien ejerce la función pública puede intervenir o ser contraria o adversa al interés público; o que sus intereses particulares, familiares o de sus donantes puedan influir en las decisiones relacionadas con su cargo, afectando su imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.

Esta ley enuncia a los sujetos obligados que incluye a todas las autoridades nominadoras de las distintas entidades estatales y les impone ciertos deberes de información mediante una declaración jurada de interés particular.

 En materia de contrataciones públicas se dispone que no podrán adjudicarse aquellos actos en los cuales exista conflicto de interés entre algún sujeto obligado de la entidad contratante y el contratista.

Igualmente se regulan los órganos de supervisión y vigilancia de cumplimiento, confiriéndosele a la Autoridad Nacional de Transparencia y acceso a la Información (ANTAI) la competencia para las investigaciones por las denuncias o de oficio ante incumplimiento a las disposiciones de la ley de conflicto de interés.

La vigencia de esta ley será a partir del 19 de febrero de 2023 (seis meses después de su promulgación), además deberá ser reglamentada en un periodo de 90 días a partir de su promulgación que fue el 18 de agosto de 2022.

 

  1. Decreto Ejecutivo n°. 34 de 2022: modificaciones a la reglamentación de contrataciones publicas

El Decreto Ejecutivo n°. 34 de 24 de agosto de 2022, promulgado en la Gaceta Oficial n°. 29,607-A, se modifica el Decreto Ejecutivo n°. 439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.   A continuación, exponemos un resumen de las principales reformas introducidas con este decreto.  

  • Los proponentes deberán presentar una declaración de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamáCompra” empleando un medio de identificación electrónica inviolable utilizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. A estas declaraciones se les otorga el mismo valor vinculante y probatorio que a un documento con firma autógrafa.

 

  • Las resoluciones que apliquen sanciones de inhabilitación para contratar con el Estado por falsedad de información o documentación dentro de un procedimiento de selección de contratista serán notificadas por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamáCompra”.

 

  • En materia de multas a los servidores públicos y las advertencias que emite la Dirección General de Contrataciones Públicas la reincidencia no estará sujeta a ningún plazo. Al respecto, es oportuno destacar, que las normas del Decreto Ejecutivo n°. 439 de 2020, condicionaban la reincidencia a un periodo de un año, contados a partir de la primera conducta objeto de advertencia o sanción.

 

  • La exclusión de las compras menores de diez mil balboas del requerimiento de estudios de mercados o de solicitud de información.

 

  • Se incluye la posibilidad de establecer un margen de onerosidad que no exceda del 20% del precio de referencias en las licitaciones públicas. Con la reglamentación anterior el margen de onerosidad era aplicable únicamente en las licitaciones por mejor valor.

 

  • Se precisa que las reuniones previas y de homologación deben realizarse de manera virtual. A su vez, se estipulan las excepciones para realizarse de manera presencial en los procedimientos de selección de contratista cuyo objeto de contratación tenga un alto nivel de complejidad y que el monto de la contratación sea superior a los 3 millones de balboas.

 

  • Los servidores públicos designados para presidir o participar en las reuniones previas y de homologación deberán ser personas idóneas en el objeto del pliego de cargos y su estructuración, de manera que puedan atender las consultas y observaciones de los participantes de la reunión.

  • Las propuestas serán presentadas únicamente por medio electrónico a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamáCompra”.

 

  • El acta de apertura de propuesta deberá realizarse el mismo día de su celebración, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamáCompra”.

 

  • En cuanto a la prevalencia en la adjudicación a favor de empresas locales y las empresas micro o pequeñas, se determina el orden de prelación.

 

  • Se desarrolla el procedimiento a seguir por las entidades contratantes en los supuestos de imposibilidad de obtener cotizaciones.

 

  • La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá atender de manera virtual las consultas que no se pudiesen resolver en la reunión previa y de homologación, relativas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales del marco normativo de las contrataciones públicas en Panamá.

 

  • Se modifica la regulación de la autorización de las compras fuera de la tienda virtual.

 

  • En cuanto a los estados financieros requeridos para acreditar la capacidad financiera de los proponentes se incluye la posibilidad de que sean auditados por un Contador Público Autorizado con idoneidad profesional vigente para ejercer su profesión. En ese sentido, resulta pertinente indicar que en la regulación anterior se exigía que los estados financieros estuvieren auditados por una firma de auditores de reconocido prestigio.  

 

  • Se adicionan regulaciones respecto a la conformación y funcionamiento de las comisiones verificadoras o evaluadoras.

 

  • Se dan algunas variantes en la documentación que se exige como requisito para la presentación de las solicitudes de autorización de procedimiento excepcional de contratación.

 

  • Se faculta a la Dirección General de Contrataciones Públicas para cancelar de oficio los registros de procedimientos excepcionales de contratación por inactividad superior a los 3 meses.

 

  • En los casos de presentación de la acción de reclamo dirigidas contra el pliego de cargos, la entidad licitante tendrá la facultad de realizar las modificaciones al pliego de cargo, atendiendo los puntos objeto del reclamo, previo a la publicación de la resolución que admite o inadmite la acción de reclamo.

 

  • Se adicionan dos nuevas excepciones, en que no será exigida la fianza de acción de reclamo, cuando la acción de reclamo recae en el nuevo informe de la comisión evaluadora o verificadora.

 

  1. OTRAS REGULACIONES DE INTERES
     1. Acuerdo de la Superintendencia de Sujetos no financieros n° JD-02-2022.

El acuerdo de la Superintendencia de Sujetos no financieros n°. 02-2022, promulgado el 17 de agosto de 2022, establece los lineamientos y directrices dirigidos a los profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión.

De conformidad con su ámbito de aplicación dicho acuerdo es aplicable a los abogados y firmas de abogados que ejercen como agentes residentes de las personas jurídicas constituidas o registradas de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.

Al respecto se desarrollan las obligaciones de los agentes residentes que incluye:
  • El deber de documentar la evaluación de riesgo que realiza para cada persona jurídica en que funja como agente residente.
  • El instaurar mitigadores de riesgos.
  • La aplicación de medidas de debida diligencia con un enfoque basado en riesgo, utilizando debida diligencia simplificada o ampliada conforme al nivel del riesgo de cada sujeto.
  • La verificación razonable de la información y solicitud de documentación de respaldo.
  • Suministrar la información requerida por la superintendencia.

 

  1. Acuerdo del Consejo Municipal de Panamá n°. 142 de 2 de agosto de 2022
            Por medio del Acuerdo n°. 142 de 2 de agosto de 2022, se les concede a todos los contribuyentes del Municipio de Panamá, sean personas naturales o jurídicas, un periodo de moratoria en el pago de los recargos e intereses generados, al realizar acuerdos de pago especiales a partir del 15 de agosto de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, bajo ciertas condiciones transitorias especiales detalladas en el acuerdo.
            Se indica que para poderse acoger al convenio de arreglo de pago, el contribuyente deberá haber presentado su declaración jurada de ingresos brutos que le correspondía presentar hasta el año 2022.  
 
  1. Resolución de la Dirección General de Ingresos n°. 201-6256 de 26 de agosto de 2022

            A través de esta resolución, la administración tributaria panameña, prorroga nuevamente el plazo para la obligación de la actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), fijándose como la fecha limite el 16 de septiembre de 2022.

 

III. JURISPRUDENCIA EN MATERIA TRIBUTARIA

  1. Improcedencia de demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la Dirección General de Ingresos contra decisión del Tribunal Administrativo Tributario

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante auto fechado 8 de julio de 2022, decidió  no admitir la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción interpuesta en nombre y representación de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas contra la Resolución del Tribunal Administrativo Tributario (TAT), TAT-RF-021 de 16 de febrero de 2022.

 

¿Qué se demandaba?

La resolución del Tribunal Administrativo Tributario, TAT-RF-021 de 16 de febrero de 2022, demanda como ilegal, resolvió revocar una resolución de la Dirección General de Ingresos que había negado una solicitud de certificado de residencia fiscal y su acto confirmatorio dictado en primera instancia.  Además, la resolución TAT-RF-021 de 16 de febrero de 2022, le ordenó a la DGI le concediera al contribuyente el certificado de residencia fiscal solicitado.

 

Decisión

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través del magistrado sustanciador no admitió la demanda fundamentándose en que la parte actora (la administración tributaria) era la entidad encargada de decidir la petición en primera instancia (una solicitud de certificado de residencia fiscal) y que ya su acto administrativo había sido revocado por el órgano de alzada (TAT), que tiene potestades de control y vigilancia de las acciones del inferior.

 

Se concluyó que la demanda presentada era improcedente, por cuanto la DGI persigue que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia revise sus desacuerdos con la decisión del TAT, pretendiendo que la Corte actúe como tribunal de tercera instancia y no en control de la legalidad. Por consiguiente, no se admitió la demanda.

 

Observaciones

A través de esa decisión se establece un precedente, respecto a que la DGI no puede recurrir ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que actúe como tercera instancia, contra las decisiones del TAT que revoquen los actos administrativos expedidos por la administración tributaria en primera instancia, en virtud de los principios de buena fe, estricta legalidad y confianza legitima.

 

 

  1. Declaratoria de inconstitucionalidad de artículos del Código de Procedimiento Tributario que establecían el arbitraje tributario

 

La Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia fechada 8 de agosto de 2022, declaró inconstitucional los artículos 357, 360, 361, 363 al 375 de la Ley n°. 76 de 13 de febrero de 2019, mediante la cual se aprobó el Código de Procedimiento Tributario de Panamá.

            Las normas acusadas de Inconstitucionalidad son los artículos del Código de Procedimiento Tributario que establecían y regulaban la figura del arbitraje tributario.

Aspectos fundamentales del análisis realizado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia

  • Los asuntos regidos por normas de orden público o de interés social son de aplicación inexcusable porque constituyen derechos, deberes u obligaciones sobre los cuales las personas no pueden disponer libremente, en virtud del acuerdo de voluntades o vínculos contractuales, pues se encuentran establecidos en la Ley de forma imperativa; es decir, su validez no puede sujetarse a un acuerdo de voluntades, que es el principal elemento del

 

  • Para el Pleno no hay asomo de duda acerca que los tributos e impuestos no tienen un fin por sí mismos, sino que conducen a un propósito general, como fuente de rentabilidad social, permitiendo afrontar, financiar y desarrollar proyectos y, brindar los servicios públicos que procuran bienestar y agregan valor al ciudadano.

 

  • La dinámica de recaudación de los impuestos se produce como parte de la facultad de imperio del Estado, cuyo fundamento y obligación no se genera de la autonomía de la voluntad de las partes (fuente contractual) sino de la la Ley. 

 

  • El arbitraje se permite en vínculos jurídicos que se producen en contextos de contratos, mediante la autonomía de la voluntad, no siendo los impuestos producto de acuerdo de voluntades. He allí una razón clara para desvincular los tributos e impuestos de las materias arbitrables.

Decisión

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional los artículos 357, 360, 361, 363 al 375 de la Ley n°. 76 de 13 de febrero de 2019, mediante la cual se aprobó el Código de Procedimiento Tributario de Panamá, sustentándose en que la materia tributaria, por ser un asunto de orden público, no es arbitrable; en consecuencia, infringe derechos y garantías consagrados en la Constitución Política.

 

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